Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO X

Art. 267

En vigor desde 20 mar 1946
La Dirección General ejercerá las funciones de inspección y vigilancia a que se refiere el número quinto del artículo doscientos sesenta, bien directamente, bien por medio de los Presidentes de las Audiencias territoriales, del Colegio Nacional de Registradores o de los mismos Registradores, cuando lo crea conveniente para el mejor servicio. La delegación comprenderá en cada caso las atribuciones al efecto necesarias.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-267

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