Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO V›Secc. Sección 3.ª De las hipotecas legales›§ Subsección 1.ª De la hipoteca dotal
Art. 171
En vigor desde 20 mar 1946
Siempre que el Registrador inscriba bienes de dote estimada a favor del marido hará de oficio la inscripción hipotecaria a favor de la mujer, salvo que ésta hubiere renunciado a su derecho o que la hipoteca se hubiere constituido sobre bienes diferentes.
Si el título presentado para la primera de dichas inscripciones no fuere suficiente para hacer la segunda, se suspenderán una y otra, tomando de ambas la anotación preventiva que proceda.
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Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-171