Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De la hipoteca en general
Art. 122
En vigor desde 20 mar 1946
La hipoteca subsistirá íntegra, mientras no se cancele, sobre la totalidad de los bienes hipotecados, aunque se reduzca la obligación garantizada, y sobre cualquiera parte de los mismos bienes que se conserve, aunque la restante haya desaparecido; pero sin perjuicio de lo que se dispone en los dos siguientes artículos.
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Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-122