Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO VSecc. Sección 1.ª De la hipoteca en general

Art. 105

En vigor desde 20 mar 1946
La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo mil novecientos once del Código Civil.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-105

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