Art. 105
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO VSecc. Sección 1.ª De la hipoteca en general

Art. 105

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En vigor desde 20 mar 1946
La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo mil novecientos once del Código Civil.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-105