Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO VSecc. Sección 1.ª De la hipoteca en general

Art. 108

En vigor desde 20 mar 1946
No se podrán hipotecar: Primero. Las servidumbres, a menos que se hipotequen juntamente con el predio dominante, y exceptuándose, en todo caso, la de aguas, la cual podrá ser hipotecada. Segundo. Los usufructos legales, excepto el concedido al cónyuge viudo por el Código Civil. Tercero. El uso y la habitación.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-108

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