Art. Preambulo
En vigor desde 6 jul 1948
Restablecida por la Ley de cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho la legalidad vigente en catorce de abril de mil novecientos treinta y uno en materia de Títulos y Grandezas, se hace preciso dictar las oportunas normas que establezcan en aquélla las modificaciones necesarias, para ponerla en armonía con la nueva Ley.
A esta finalidad responde el presente Decreto, en el que, manteniéndose las normas tradicionales en materia de sucesión de Títulos y ajustándose sustancialmente la tramitación de los expedientes a los preceptos de la legislación que se restablece, se introducen, sin embargo, en ella las variaciones que son indispensables.
Finalmente, se dictan las oportunas disposiciones de derecho transitorio para resolver las situaciones que, desde el catorce de abril de mil novecientos treinta y uno hasta la fecha, se han producido.
En mérito de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros,
DISPONGO:
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Proeli/es/d/1948/06/04/(1)#preambulo-preambulo