Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 99

En vigor desde 14 abr 1955
Todos los medios de transporte y materiales utilizados para la importación y desembarque de ganados serán desinfectados según las normas que se previenen en el capítulo XVI.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-99

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