Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 99
En vigor desde 14 abr 1955
Todos los medios de transporte y materiales utilizados para la importación y desembarque de ganados serán desinfectados según las normas que se previenen en el capítulo XVI.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-99