Art. 99
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 99

100 / 409
En vigor desde 14 abr 1955
Todos los medios de transporte y materiales utilizados para la importación y desembarque de ganados serán desinfectados según las normas que se previenen en el capítulo XVI.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-99