Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO ICapítulo B) Ordenación

Art. 9

En vigor desde 14 abr 1955
Para mantener en buen estado sanitario la ganadería nacional se establecen las normas que deben regir en: a) Condiciones del medio y alojamiento de los animales. b) Creación y sostenimiento de ganaderías de sanidad comprobada. c) Transporte y circulación normal de animales y materias contumaces. d) Celebración de ferias, mercados y concursos de ganados. e) Importación y exportación de animales y materias contumaces.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-9

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