Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO I›Capítulo B) Ordenación
Art. 9
10 / 409En vigor desde 14 abr 1955
Para mantener en buen estado sanitario la ganadería nacional se establecen las normas que deben regir en:
a) Condiciones del medio y alojamiento de los animales.
b) Creación y sostenimiento de ganaderías de sanidad comprobada.
c) Transporte y circulación normal de animales y materias contumaces.
d) Celebración de ferias, mercados y concursos de ganados.
e) Importación y exportación de animales y materias contumaces.
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Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-9