Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo Disposiciones finales

Art. 399

En vigor desde 14 abr 1955
Para mejor aplicación de los preceptos establecidos en este Reglamento queda facultada la Dirección General de Ganadería para tomar las medidas que se consideren pertinentes en la lucha contra las epizootias, mediante la publicación de las órdenes circulares e instrucciones oportunas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-399

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil