Art. 399
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo Disposiciones finales

Art. 399

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En vigor desde 14 abr 1955
Para mejor aplicación de los preceptos establecidos en este Reglamento queda facultada la Dirección General de Ganadería para tomar las medidas que se consideren pertinentes en la lucha contra las epizootias, mediante la publicación de las órdenes circulares e instrucciones oportunas.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-399