Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO LIX

Art. 396

En vigor desde 14 abr 1955
El Veterinario titular informará periódicamente al Servicio Provincial de Ganadería de la marcha de la enfermedad y resultados de los tratamientos empleados e incluirá en la estadística mensual de epizootias la casuística registrada en su demarcación de las enfermedades incluidas en este capítulo.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-396

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