Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 14 abr 1955
Los gastos que irrogue la comprobación sanitaria oficial de las explotaciones tanto al solicitar el título como en las revisiones reglamentarias correrán a cargo de los propietarios beneficiarios del servicio de acuerdo con las tarifas fijadas por el Ministerio de Agricultura, a propuesta de la Dirección General de Ganadería.
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Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-30