Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
31 / 409En vigor desde 14 abr 1955
Los gastos que irrogue la comprobación sanitaria oficial de las explotaciones tanto al solicitar el título como en las revisiones reglamentarias correrán a cargo de los propietarios beneficiarios del servicio de acuerdo con las tarifas fijadas por el Ministerio de Agricultura, a propuesta de la Dirección General de Ganadería.
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Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-30