Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXXV

Art. 298

En vigor desde 14 abr 1955
Se declarará extinguida la epizootia una vez transcurridos tres meses sin que se haya registrado ningún caso de enfermedad y hayan sido sometidos todos los animales sospechosos a los análisis serológicos en los Laboratorios Pecuarios Regionales previa desinfección de los establos y cremación de los estiércoles.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-298

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