Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXXV

Art. 293

En vigor desde 14 abr 1955
El descubrimiento de esta enfermedad en cualquier caso y lugar irá seguido de la investigación del foco primario original. A tal fin, los Inspectores Veterinarios de servicio en mataderos si en estos establecimientos se descubren animales enfermos, y los Veterinarios en su ejercicio profesional informarán a los Veterinarios titulares de los términos y Servicios Provinciales de Ganadería de la procedencia de las reses que resultaren enfermas al ser sacrificadas o asistidas clínicamente. Los Servicios de Ganadería informarán telegráficamente a la Dirección General del Ramo sobre la presentación de esta enfermedad en su provincia y propondrán el sacrificio de las reses enfermas y las medidas sanitarias que crean más adecuadas para la total extinción de los focos perineumónicos que pudieran existir en sus respectivas provincias, indicando el origen de los enfermos. La Dirección General de Ganadería podrá realizar los trabajos de extinción que estime pertinentes para la total eliminación de esta enfermedad en el territorio nacional.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-293

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