Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXXVI

Art. 300

En vigor desde 14 abr 1955
Se obligará a que antes y después del ordeño se laven los ordeñadores las manos y laven asimismo las mamas y pezones de las hembras con solución antiséptica.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-300

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