Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXXIV

Art. 291

En vigor desde 14 abr 1955
Queda prohibida la importación de núcleos de abejas sin previa autorización, que deberán solicitar los interesados de la Dirección General de Ganadería. La importación de abejas reinas sólo se permitirá cuando vengan acompañadas de un grupo de obreras, en cajas adecuadas y del certificado de sanidad de origen. Las abejas obreras, con o sin reina, deberán venir siempre acompañadas de certificado acreditativo de que en la región de origen no existen enfermedades de las abejas y colmenas.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-291

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