Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXXI

Art. 268

En vigor desde 14 abr 1955
Se considerará extinguida la infección en una explotación cuando hayan sido eliminados todos los animales enfermos, se haya practicado una rigurosa desinfección y los restantes animales hayan sido sometidos al suero-diagnótico por aglutinación con resultados negativos en dos pruebas, con intervalo de tres meses.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-268

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