Art. 268
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXXI

Art. 268

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En vigor desde 14 abr 1955
Se considerará extinguida la infección en una explotación cuando hayan sido eliminados todos los animales enfermos, se haya practicado una rigurosa desinfección y los restantes animales hayan sido sometidos al suero-diagnótico por aglutinación con resultados negativos en dos pruebas, con intervalo de tres meses.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-268