Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XV

Art. 165

En vigor desde 14 abr 1955
Las condiciones que han de reunir estos establecimientos son las siguientes: a) Suelos y paredes impermeables, y convenientemente ventiladas las dependencias. b) Agua corriente y desagües con fosa de depuración de los líquidos residuales. c) Elementos y medios de desinfección y desinsectación.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-165

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