Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 165
En vigor desde 14 abr 1955
Las condiciones que han de reunir estos establecimientos son las siguientes:
a) Suelos y paredes impermeables, y convenientemente ventiladas las dependencias.
b) Agua corriente y desagües con fosa de depuración de los líquidos residuales.
c) Elementos y medios de desinfección y desinsectación.
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Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-165