Art. 165
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XV

Art. 165

166 / 409
En vigor desde 14 abr 1955
Las condiciones que han de reunir estos establecimientos son las siguientes: a) Suelos y paredes impermeables, y convenientemente ventiladas las dependencias. b) Agua corriente y desagües con fosa de depuración de los líquidos residuales. c) Elementos y medios de desinfección y desinsectación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-165