Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XV

Art. 166

En vigor desde 14 abr 1955
La Dirección General de Ganadería autorizará la apertura de los Centros de aprovechamiento de cadáveres de animales, fiscalizará rigurosamente el funcionamiento de estos establecimientos, a cuyo efecto abrirá el registro correspondiente y vigilará por sus Servicios Técnicos veterinarios las operaciones de obtención de los productos fabricados en los mismos.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-166

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