Art. 1
Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVOTítulo TÍTULO I

Art. 1

2 / 47
En vigor desde 19 dic 1933
Se reconoce oficialmente la existencia de la profesión de Gestor administrativo. Son Gestores administrativos aquellos que, de un modo habitual y por profesión, se dedican libremente a promover y activar en las oficinas públicas, mediante la percepción de honorarios, toda clase de asuntos de particulares o de Corporaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1933/11/28/(1)#art-1