Art. Artículo primero

En vigor desde 15 sept 1957
Queda prohibido, en general, a los varones menores de dieciocho años y a las mujeres, cualquiera que sea su edad: a) El trabajo en las actividades e industrias que se comprenden en la relación primera unida al presente Decreto. b) El engrase, limpieza, examen o reparación de las máquinas o mecanismos en marcha que resulten de naturaleza peligrosa. c) El manejo de prensas, guillotinas, cizallas, sierras de cinta o circulares, taladros mecánicos y, en general, cualquier máquina que por las operaciones que realice, las herramientas o útiles empleados o las excesivas velocidades de trabajo represente un marcado peligro de accidentes, salvo que éste se evite totalmente mediante los oportunos dispositivos de seguridad. d) Cualquier trabajo que se efectúe a más de cuatro metros de altura sobre el terreno o suelo, salvo que se realice sobre piso continuo y estable, tal como pasarelas, plataformas de servicios u otros análogos, que se hallen debidamente protegidos. e) Todos aquellos trabajos que resulten inadecuados para la salud de estos trabajadores por implicar excesivo esfuerzo físico o ser perjudiciales a sus circunstancias personales. f) El trabajo de transportar, empujar o arrastrar cargas que representen un esfuerzo superior al necesario para mover en rasante de nivel los pesos (incluido el de vehículo) que se citan a continuación y en las condiciones que se expresan: Modo de transporte Sexo y edad Peso máximo permitido – Kg. Transporte a brazo Varones hasta 16 años 15 Mujeres hasta 18 años 8 Varones de 16 a 18 años 20 Mujeres de 18 a 21 años 10 Mujeres de 21 años o más 20 Vagonetas en vías férreas Varones hasta 16 años 300 Mujeres hasta 18 años 200 Varones de 16 a 18 años 500 Mujeres de 18 a 21 años 400 Mujeres de 21 años o más 600 Carretillas Varones hasta 18 años 40 Mujeres hasta 21 años Trabajo prohibido Mujeres de 21 años o más 40 Triciclos porteadores Varones hasta 16 años 50 Varones de 16 a 18 años 75 Mujeres cualquier edad Trabajo prohibido Carretones de mano de dos ruedas Varones hasta 18 años 130 Mujeres hasta 21 años Trabajo prohibido Mujeres de 21 años o más 130 Vehículos de tres o cuatro ruedas (carretones, cangrejos, etcétera) Varones hasta 16 años 50 Mujeres hasta 18 años 35 Varones de 16 a 18 años 60 Mujeres de 18 a 21 años 50 Mujeres de 21 años o más 60 Corresponde a las respectivas Inspecciones Provinciales de Trabajo determinar en cada caso particular la medida en que deban aplicarse los apartados b), c), d) y e) de este artículo.
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eli/es/d/1957/07/26/(1)#articulo-primero

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