Capítulo CAPÍTULO V

Art. 30

En vigor desde 25 ago 1945
A los Consejos Provinciales de Sanidad corresponde, en virtud del informe de la Jefatura Provincial de Sanidad, proponer a la Dirección General de Sanidad la declaración de estado epidémico en la demarcación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1945/07/26/(1)#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil