Art. 30
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 30

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En vigor desde 25 ago 1945
A los Consejos Provinciales de Sanidad corresponde, en virtud del informe de la Jefatura Provincial de Sanidad, proponer a la Dirección General de Sanidad la declaración de estado epidémico en la demarcación.
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eli/es/d/1945/07/26/(1)#art-30