Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 25 ago 1945
Para poder llevar a cabo con rapidez y facilidad el contenido del artículo anterior, cada Jefe local de Sanidad tiene obligación ineludible en el plazo de tres meses a partir de la publicación de este Reglamento, de tener hecho un sucinto estudio en cada localidad, de los locales que, caso de necesidad, podrían habilitarse para aislamiento y alojamiento de infecciosos, su capacidad en camas y sus condiciones de higiene, los aparatos de desinfección de que disponga en estado de funcionamiento, desinfectantes existentes en el comercio o de los que se podría disponer y fabricar en cada caso, al igual que de los utensilios y enseres necesarios para montar y poner una enfermería u hospital de infecciosos de determinado número de camas.
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eli/es/d/1945/07/26/(1)#art-33

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