Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 78
En vigor desde 10 jul 1957
1. Los edictos que han de publicarse en el «Boletín Oficial» de la provincia, según el artículo 62 de la Ley, se referirán a la apertura del trámite de información pública, y en los mismos se expresará el lugar, días y horas en que podrá ser examinado el proyecto por los interesados.
2. En el «Boletín Oficial del Estado» se publicará un extracto de los edictos a que se refiere el artículo anterior.
3. La notificación del proyecto a los Ayuntamientos y entidades corporativas y sindicales, a que se refiere el artículo 62 de la Ley, se les hará remitiendo una copia del mismo a los organismos referidos, para que éstos le den la publicidad necesaria para que llegue a conocimiento de los vecinos o miembros de la Entidad o corporación y puedan examinar la copia del proyecto.
4. Los periódicos diarios en que se inserten edictos para la información pública del proyecto de precios máximos y mínimos percibirán sus tarifas en la forma prevista en el artículo 24.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1957/04/26/(1)#art-78