Art. 78
Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSATítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 78

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En vigor desde 10 jul 1957
1. Los edictos que han de publicarse en el «Boletín Oficial» de la provincia, según el artículo 62 de la Ley, se referirán a la apertura del trámite de información pública, y en los mismos se expresará el lugar, días y horas en que podrá ser examinado el proyecto por los interesados. 2. En el «Boletín Oficial del Estado» se publicará un extracto de los edictos a que se refiere el artículo anterior. 3. La notificación del proyecto a los Ayuntamientos y entidades corporativas y sindicales, a que se refiere el artículo 62 de la Ley, se les hará remitiendo una copia del mismo a los organismos referidos, para que éstos le den la publicidad necesaria para que llegue a conocimiento de los vecinos o miembros de la Entidad o corporación y puedan examinar la copia del proyecto. 4. Los periódicos diarios en que se inserten edictos para la información pública del proyecto de precios máximos y mínimos percibirán sus tarifas en la forma prevista en el artículo 24.
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eli/es/d/1957/04/26/(1)#art-78