Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 105
En vigor desde 10 jul 1957
El expediente de expropiación se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en la Ley, y se extenderá no sólo a las tierras de necesaria ocupación, sino a la totalidad de los bienes inmuebles sitos en el territorio de la Entidad afectada, excepto aquellos en que sus dueños soliciten la exclusión al ser requeridos para la presentación de la hoja de aprecio.
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Proeli/es/d/1957/04/26/(1)#art-105