Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 101
En vigor desde 10 jul 1957
1. Lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley será de aplicación a las expropiaciones llevadas a cabo por las Entidades locales referentes a obras o servicios incluidos en planes o proyectos municipales o provinciales.
2. Cuando sean beneficiarias se aplicarán las disposiciones generales de la Ley de Expropiación Forzosa.
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Proeli/es/d/1957/04/26/(1)#art-101