Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO XXXV

Art. 342

En vigor desde 6 oct 1934
Todos los expedientes que se instruyan en virtud del presente Reglamento, son puramente gubernativos y se substanciarán y resolverán por los Gobernadores. Se exceptúan únicamente las cuestiones de carácter civil que se susciten entre los interesados y las de responsabilidad criminal, que deben ser perseguidas con sujeción a las prescripciones del Código penal. En el primer caso, los Gobernadores, una vez resueltas las cuestiones administrativas planteadas en el expediente, reservarán a las partes sus derechos, para que puedan ejercitar las acciones correspondientes. En el caso segundo, terminadas las actuaciones gubernativas, se pasará el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia, para que procedan a lo que haya lugar.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-342

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