Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXII

Art. 326

En vigor desde 6 oct 1934
No tendrá validez para dirigir minas ningún certificado de capacidad, de práctica, y los que hubieran sido expedidos en virtud del Reglamento de 15 de julio de 1897, serán declarados nulos por los Ingenieros Jefes de los distritos, cuando sus poseedores cesen en la dirección de la mina para la cual fuera expedido el respectivo certificado, o cuando por virtud de expediente, en que se oiga al interesado, resulte comprobada la negligencia, ineptitud, falta grave o transgresión de las disposiciones de este Reglamento por parte del poseedor de uno de aquéllos.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-326

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