Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 32
En vigor desde 6 oct 1934
En dichos planos se dibujarán las proyecciones horizontales y verticales de las labores y los cortes transversales de los yacimientos, señalándose en ellos cuantos caracteres del terreno y criaderos sea posible.
En las minas metálicas, y siempre que la estructura del yacimiento lo aconseje, se indicará en la proyección vertical un gráfico de metalizaciones.
Habrá también un plano topográfico detallado, dibujado en tela en el que se representen cuantas obras, vías, edificios, líneas eléctricas, corrientes de aguas naturales o artificiales, lagos, lagunas, estanques y, en general, cuanto pueda sufrir daño derivado del laboreo minero o constituir un peligro para éste, y se encuentre dentro de los límites de la concesión, límites que se marcarán con toda precisión en dicho plano, como asimismo se señalará la posición acotada de cada una de las bocas de los pozos y socavones. Para evitar confusiones, cuando sobre un mismo plano haya proyectadas dos o más plantas, cada una de éstas se representará en color distinto, y si hubiese varios criaderos, sus proyecciones verticales respectivas se representarán separadamente.
La escala que en general se adopte en los planos de detalle de labores será de un milímetro por metro, y si no fuera suficiente, a juicio del Ingeniero Jefe, deberá hacerse otro especial en mayor escala, de las labores que lo necesiten; para los planos de conjunto de labores será de escala más reducida.
Para el traslado al plano de los datos topográficos se recomienda el empleo del sistema de coordenadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-32