Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 6 oct 1934
Si los planos y cuadernos no se llevasen en la forma prescrita en los artículos anteriores o adoleciesen de errores notables, así como si no se hubiesen entregado los datos anuales en época oportuna, la Jefatura del distrito lo pondrá en conocimiento del Gobernador de la provincia, que acto continuo mandará ejecutar o reformar dichos planos y cuadernos a costa del explotador, sin perjuicio de las penas consignadas en el capítulo XXXII. En todos los casos, que sea preciso esclarecer alguna duda acerca de la licitud o de la trascendencia de labores que no hayan sido manifestadas en los planos y en los cuadernos de avance, que respectivamente preceptúan los artículos 31 y 32 del presente Reglamento, y que su acceso haya sido obstruído o dificultado sin antes haber cumplido lo que ordena el artículo 82, el Gobernador podrá, a propuesta del Ingeniero Jefe, exigir al explotador, y si no fuera el mismo concesionario a éste subsidiariamente, que desatore esas, labores, haciendo practicable su inspección y levantamiento del plano por el personal de la Jefatura de Minas, y si no lo efectúa en el plazo que se le haya marcado se aplicará lo que dispone el articulo 10.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-35

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