Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 6 oct 1934
En toda mina se observarán exactamente cuantas leyes y disposiciones complementarias reguladoras del trabajo estén vigentes en cada momento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-27