Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXV
Art. 212
En vigor desde 6 oct 1934
Los propietarios, arrendatarios o administradores de establecimientos mineromedicinales facilitarán al personal de la Jefatura de Minas los medios que les sean precisos para los fines de la inspección técnico-administrativa que les está encomendada.
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Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-212