Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XXI

Art. 195

En vigor desde 6 oct 1934
Al abandonar las excavaciones a roza abierta, se procurará, de acuerdo con la Jefatura, establecer un desagüe natural de las mismas, o su relleno, para evitar el encharcamiento por las aguas e impedir el acceso a dichas labores.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-195

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