Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XXI

Art. 193

En vigor desde 6 oct 1934
El disparo de barrenos se dará a conocer con tres toques de bocina, caracola, etc., el primero para prevenir, el segundo para avisar que se han comenzado los disparos y el tercero para anunciar que se ha concluido, procurándose que esta operación sea a horas fijas y de preferencia en aquéllas que habitualmente se destinen al descanso de los obreros. Con la debida antelación se habrán situado en puntos convenientes vigías o guardas con banderines que impidan el paso por la zona peligrosa, ínterin no suene el último toque. Cuando el empleo de barrenos en las canteras pueda producir daños a tercero, se emplearán redes protectoras u otros dispositivos que eviten la proyección de piedras.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-193

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