Art. Preambulo
En vigor desde 11 dic 1955
La Ley de siete de diciembre de mil novecientos dieciséis estableció las condiciones necesarias para la declaración de Parques Nacionales. A su amparo se han creado por sucesivas disposiciones el de la Montaña de Covadonga o de Peña Santa, en los Picos de Europa; el del valle de Ordesa, en el Pirineo del Alto Aragón, y el del Teide en la isla de Santa Cruz de Tenerife lugares todos ellos dotados de excepcionales características agrestes y forestales.
La facultad de formular declaración de Parque Nacional se ha utilizado con un criterio marcadamente restrictivo, que responde al espiritu de la citada Ley básica. Pero aun manteniendo dicho criterio se presenta como acreedora a ese singular trato la zona situada en la porción Norte de la provincia de Lérida, entre los ríos Noguera Ribagorzana y Noguera Pallaresa, dentro de la comarca natural conocida por Pallars Subirá a los parajes denominados «Aiguas Tortas y Lago de San Mauricio».
Enclavados en dicha comarca existen lugares de excepcional belleza, que culmina en la denominada «Sierra de los Encantos», sita en las proximidades del referido lago y en las cercanias de Aiguas Tortas, donde la naturaleza ofrece no sólo duros e imponentes roquedos, violentas emergencias y muy variados matices y tonalidades, con magnificos rodales y bosquetes de pino sitos a alturas de más de dos mil metros y en combinación armónica con pastizales, sino también múltiples lagos como los de San Mauricio, La Ratera, Monastero, Mainyera, Reda, Contraig, Serradé, Estany Lloug y Estany Llebreta y las llamadas Lagunas Negras y las de Llosas.
Las particularidades hidrográficas de vegetación, geológicas y topográficas de los indicados parajes los hacen bien merecedores de que se las otorgue la consideración de Parque Nacional, al amparo de la citada Ley de siete de diciembre de mil novecientos dieciséis.
Una Junta residente en Lérida, presidida por el Gobernador Civil de la provincia y dependiente del Director general de Montes, Caza y Pesca Fluvial, Comisario de Parques Nacionales cooperará al fomento y propaganda de los fines del Parque que se crea.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1955/10/21/(1)#preambulo-preambulo