Art. Artículo primero

En vigor desde 11 dic 1955
Se crea el «Parque Nacional de Aiguas Tortas y Lago de San Mauricio», que comprenderá una extensión aproximada de diez mil quinientas hectáreas en terrenos sitos en los términos municipales de Espot y Barruera provincia de Lérida, pertenecientes a los citados pueblos y a diversos particulares y comprendidos en los siguientes limites: Norte, divisoria de los rios Noguera de Tor y San Nicoláu, términos municipales de Arties y Tredos término de Son del Pino y Mancomunidad de los pueblos de Son del Pino, Jou Valencia de Aneo y Sorpe: Este, torrente del Pinató, divisoria que baja del Pico Pui de Linya, divisoria de los rios Peguera y Rinet de la Mata y término de Torre de Capdella: Sur, términos municipales de Torre de Capdella y Llesuy: Oeste, terrenos de Bolú y Tahull, mediante las lineas definidas por los cauces de los barrancos de San Nicolás y La Horguera.
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eli/es/d/1955/10/21/(1)#articulo-primero

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