Art. Artículo segundo

En vigor desde 11 dic 1955
Para el mejor cumplimiento de los fines del Parque Nacional y dependiente del Director general de Montes, Caza y Pesca Fluvial, Comisario de Parques Nacionales, funcionará una Junta que residirá en Lérida. Dicha Junta quedará integrada por el Gobernador Civil de la provincia que ostentará la Presidencia: por el Jefe del Servicio Nacional de Pesca, Caza, Cotos y Parques Nacionales, que será el Vicepresidente, y en calidad de Vocales por un representante de cada uno de los Ministerios de Obras Públicas y de Información y Turismo designados por los titulares de los respectivos Departamentos: por un representante de la Diputación Provincial de Lérida por el Ingeniero Jefe del Distrito Forestal: por un Ingeniero de la Subdirección del Patrimonio Forestal del Estado: por los Alcaldes de Espot y Barruera: por otro representante de la propiedad particular en los terrenos del Parque y tres Vocales más nombrados por el Ministerio de Agricultura a propuesta del Gobernador Civil de la provincia entre las personas que por su condición o conocimientos estén indicados para el cargo. La Secretaria de la Junta será ejercida por un Ingeniero del Distrito Forestal de Lérida.
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eli/es/d/1955/10/21/(1)#articulo-segundo

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