Art. Artículo once
En vigor desde 8 abr 1945
Se constituye un Patronato Nacional de Archivos Históricos de Protocolos, que será presidido por el Ministro de Justicia o persona en quien delegue, e integrado por los Directores generales de los Registros y del Notariado y el de Archivos y Bibliotecas; un miembro de la Real Academia de la Historia, designado por la misma; el Decano del Colegio Notarial de Madrid o persona que le represente; el Inspector general de Archivos; el Director del Archivo Histórico Nacional; un Notario que se haya destacado por sus trabajos de investigación histórica y organización de archivos, y el Jefe de la Sección de Notarios de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que actuará de Secretario.
Todos los acuerdos del Patronato serán notificados a la Dirección General de los Registros y del Notariado y a la de Archivos y Bibliotecas, que cuidarán de su cumplimiento dentro de los límites de su jurisdicción.
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Proeli/es/d/1945/03/02/(1)#articulo-once