Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO SÉPTIMO›Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. Tercera
En vigor desde 3 sept 1982
Para el cómputo de los plazos a que se refiere este anexo los días se entenderán siempre como días naturales.
S e añade por el del Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio. Ref. BOE-A-1982-20739 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#tercera-2