Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO SÉPTIMOCapítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Tercera

En vigor desde 3 sept 1982
Para el cómputo de los plazos a que se refiere este anexo los días se entenderán siempre como días naturales. S e añade por el del Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio. Ref. BOE-A-1982-20739 .

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eli/es/d/1944/06/02/(1)#tercera-2

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