Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO SÉPTIMOCapítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. 2

En vigor desde 30 ene 2007
La capitalidad de los Colegios Notariales coincidirá con la capital de la Comunidad Autónoma respectiva, con la de cualquiera de las capitales de provincia que la integren o con la que hasta el momento tuvieran respecto de aquellos Colegios cuyo ámbito territorial no se modifique. Se añade por el del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 . Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final 2.1.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-2-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil