Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO SÉPTIMO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 3 sept 1982
En cuanto sea posible serán de aplicación a los Fedatarios electorales las disposiciones de este anexo que se refieran a los Notarios.
S e añade por el del Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio. Ref. BOE-A-1982-20739 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-24-3