Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De los turnos para la provisión de vacantes
Art. 90
En vigor desde 30 ene 2007
Si una vacante no fuese cubierta en un concurso se anunciará en los siguientes hasta que sea cubierta.
Se modifica por el .37 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 . Se modifica por el del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-90